¿COMO SE HACE EL REPARTO DE UNA HERENCIA?

Primero habrá que determinar quienes son los herederos. Esto se realiza mediante el titulo sucesorio que podrá ser en forma de testamento si se ha realizado, o mediante la declaración de herederos «Abintestato», si no existe testamento. ¿Como se repartirán los bienes? Pues se podrá realizar por mutuo acuerdo, si no existe ninguna discrepancia al respecto o de forma judicial si existe tal discrepancia o conflicto entre los herederos. ¿Cómo se realizará la partición? Primero se determinara los herederos y/o legatarios mediante el titulo sucesorio. Después, se realizará el inventario de bienes dejados por el causante a su fallecimiento y valoración de los mismos. Liquidación de la sociedad conyugal si hay cónyuge viudo. Se procederá a la fijación de los haberes económicos de cada heredero y por último, la adjudicación de los bienes en pago de los haberes de cada heredero. ¿Que documentos son necesarios? Certificado de defunción Certificado de últimas voluntades Certificados de seguros de vida Titulo sucesorio Escrituras de propiedad certificados bancarios Documentos acreditativos de bienes y deudas ¿Hay algún tramite posterior? Tras firmar la herencia hay que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones en la comunidad autónoma donde residiere el causante y la plus valía en los municipios donde el causante tuviere inmuebles de su propiedad, en ambos casos en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Si hay bienes inmuebles es conveniente inscribir la partición hereditaria en los registros de la propiedad competentes.

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