LOS MOROSOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

¿QUE PASA CON LOS MOROSOS DE LAS CUOTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

¿Quien en su comunidad alguna vez no se ha encontrado con un vecino moroso que deja a deber las cuotas de la comunidad de propietarios? ¿Alguna vez nos hemos parado a pensar que ocurre con esas deudas y como se reclaman?

Vamos a explicar un poco como reclamar esas deudas y que perjuicio se causa a la comunidad. Cuando un vecino perteneciente a una comunidad de propietarios deja de pagar las cuotas de comunidad ( o cuotas extra o derramas), se debe establecer un procedimiento para poder reclamar y terminar cobrando esas cuotas. Muchas comunidades de propietarios esperan en demasía para ver si el vecino moroso cumple con la obligación de pago de lo adeudado y a veces se permite que la deuda sea demasiado elevada, sin darnos cuenta del gran perjuicio que se le esta haciendo a la propia comunidad, que debe financiarse con las cuotas que religiosamente pagan los propietarios cumplidores y que dejan a la comunidad escasa de recursos para poder responder ante una contingencia inesperada.  A veces se esperan meses antes de reclamar y también se permite que el vecino se ponga al día de sus deudas al cabo del tiempo, sin tomar ninguna medida penalizadora de la acción morosa, sin darse cuenta que así se esta financiando al propio moroso y estableciendo un precedente que puede hacer que otro vecino vea que no pasa nada por dejar a deber las cuotas, y si todos lo hiciesen la comunidad quebraría. Hay que saber que existe un PROCEDIMIENTO RÁPIDO Y SENCILLO para reclamar las cuotas impagadas judicialmente en la que es necesario abogado y procurador pero que a la comunidad siempre le saldrá GRATIS puesto que este procedimiento siempre lleva costas o lo que es lo mismo, lo pagará el propietario deudor, que deberá abonar las cuotas impagadas, los intereses de esas cuotas, gastos de la reclamación y las costas del procedimiento, haciendo que esto sirva como acicate para que no se produzcan muchos impagos. El procedimiento es el siguiente: Se realiza una convocatoria de Junta con un expreso punto en el orden del día que refleje que se va a proceder a certificar y reclamar la deuda impagada, expresando nombre y apellidos de los deudores, propiedad y deuda hasta el momento.Si antes de comenzar la reunión el vecino se pone al corriente de pago, no ocurrirá nada, pero si esto no es así, empiezan a acumularse desde entonces los intereses y gastos que se incurra para reclamar la deuda. La convocatoria se hará llegar a todos los propietarios. En la junta se certificará la deuda y se facultara al presidente a reclamar judicialmente dicha deuda mediante abogado y procurador por el designados o por la junta. Dicha certificación de la junta y por ende de la deuda se hará llegar al propietario deudor fehacientemente (burofax con acuse de contenido) si no se pudiese hacer llegar se publicará en el tablón de la comunidad durante tres días, dándose por notificado de esta manera. El paso siguiente es presentar un escrito ante el juzgado reclamando la deuda y presentando la certificación de la Junta que refleja dicha deuda y el certificado de haber procedido a reclamar el pago fehacientemente al deudor. El Juzgado requerirá al deudor que en 20 días pague la deuda (mas intereses, gastos y costas) o que presente escrito de oposición(por motivos tasados). Si a los 20 días el deudor no contesta o no se opone o no paga la deuda mas intereses, gastos y costas, se podrá ejecutar contra el deudor embargando sus bienes, incluso el piso de su propiedad. Las deudas de cuotas de comunidad tienen preferencia en el pago ante cualquier otro crédito, incluso las hipotecas que graven ese piso. Si tu comunidad necesita reclamar alguna deuda no dudes en ponerte en contacto con nosotros:

García & Garrido Abogados 616378886 rafagarciabogado@gmail.com www.rafagarciabogado.es