PENSION DE ALIMENTOS ¿CUANDO CESA LA OBLIGACIÓN AL PAGO?

Cuando hay un divorcio, o una separación con hijos, se debe de acordar el pago de una pensión de alimentos para estos hijos menores de edad, incluso se puede pactar el pago si son mayores de edad, pero,

¿Hasta cuando estoy obligado a pagar dicha pensión? Hay diversas razones para que se proceda a la extinción de esta pensión de alimentos; en los casos de mutuo acuerdo, deberá estarse a lo que las partes han pactado en el convenio regulador, pueden pactar que se extinga cuando el menor cumpla los dieciocho años, o bien cuando el mayor de edad acabe los estudios. Pero si el divorcio no fue de mutuo acuerdo, ¿cuándo se puede extinguir esta pensión de alimentos? Normalmente, se está al momento en que el hijo alcanza lo que se denomina la independencia económica, es decir el momento en que el hijo ha encontrado un trabajo, y en este trabajo ha tenido una continuidad, percibiendo un sueldo que le permita vivir independientemente. Otras causas de extinción de la pensión son la muerte del alimentado, así como la reducción de las rentas y el patrimonio de la persona obligada, de modo que haga imposible el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos, a no ser que desatienda las necesidades propias. Es decir, si no tengo dinero ni para mi mismo, ¿cómo voy a tener para los demás? Otra de las causas de extinción de la pensión de alimentos es la concurrencia de alguna de las causas de desheredación previstas en el artículo 451.17. Este artículo enumera una serie de supuestos tales como el maltrato grave al testador, cónyuge, ascendiente o descendiente; la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa imputable al legitimario; condena firme en derecho penal por matar o haber intentado matar al causante, al cónyuge de este o persona con quien conviva, condena penal por lesiones, malos tratos… En caso por ejemplo que tengamos un hijo al que le pasamos una pensión de alimentos, mayor de edad, y que sepamos que está trabajando, al interponer esta demanda, si bien debemos probar nosotros lo máximo al respecto, existe una peculiaridad que es la existencia de una inversión de la carga de la prueba, es decir, la parte que perciba la pensión de alimentos, debe probar que el hijo está en situación que le hace merecedora de esta. Así sucede puesto que siguiendo el principio de facilidad probatoria, es más fácil para dicha parte probar esos aspectos. Pongamos por ejemplo que queremos extinguir la pensión de nuestro hijo puesto que sabemos que está trabajando. Nosotros ponemos la demanda, y la parte contraria, debe acreditar que el hijo sigue necesitando esa pensión. Por lo tanto aportará el contrato de trabajo con las percepciones del hijo, si estas percepciones son escasas no habrá lugar a la extinción de la pensión, pero si no aporta el contrato de trabajo, el juez deberá extinguir la pensión en virtud de este principio de facilidad probatoria. Igual que en los divorcios, para emprender un procedimiento en el que se pretenda extinguir la pensión de alimentos, se deberá contar con abogado y procurador puesto que así lo exige nuestro ordenamiento jurídico. Se podrá realizar de mutuo acuerdo por las partes, reconociendo ambas que ya el menor tiene vida independiente o bien de forma contenciosa, esto quiere decir mediante un juicio en el que se deberán probar los diversos extremos antes mencionados. Si necesitas un abogado experto en derecho de Familia, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho. García & Garrido Abogados rafagarciabogado@gmail.com www.abogadodivorciosevilla.net