{"id":1291,"date":"2015-06-01T11:16:31","date_gmt":"2015-06-01T11:16:31","guid":{"rendered":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/?p=1291"},"modified":"2016-01-05T11:19:08","modified_gmt":"2016-01-05T11:19:08","slug":"los-morosos-en-las-comunidades-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/los-morosos-en-las-comunidades-de-propietarios\/","title":{"rendered":"LOS MOROSOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQUE PASA CON LOS MOROSOS DE LAS CUOTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQuien en su comunidad alguna vez no se ha encontrado con un vecino moroso que deja a deber las cuotas de la comunidad de propietarios? \u00bfAlguna vez nos hemos parado a pensar que ocurre con esas deudas y como se reclaman?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->Vamos a explicar un poco como reclamar esas deudas y que perjuicio se causa a la comunidad. Cuando un vecino perteneciente a una comunidad de propietarios deja de pagar las cuotas de comunidad ( o cuotas extra o derramas), se debe establecer un procedimiento para poder reclamar y terminar cobrando esas cuotas. Muchas comunidades de propietarios esperan en demas\u00eda para ver si el vecino moroso cumple con la obligaci\u00f3n de pago de lo adeudado y a veces se permite que la deuda sea demasiado elevada, sin darnos cuenta del gran perjuicio que se le esta haciendo a la propia comunidad, que debe financiarse con las cuotas que religiosamente pagan los propietarios cumplidores y que dejan a la comunidad escasa de recursos para poder responder ante una contingencia inesperada.\u00a0 A veces se esperan meses antes de reclamar y tambi\u00e9n se permite que el vecino se ponga al d\u00eda de sus deudas al cabo del tiempo, sin tomar ninguna medida penalizadora de la acci\u00f3n morosa, sin darse cuenta que as\u00ed se esta financiando al propio moroso y estableciendo un precedente que puede hacer que otro vecino vea que no pasa nada por dejar a deber las cuotas, y si todos lo hiciesen la comunidad quebrar\u00eda. Hay que saber que existe un PROCEDIMIENTO R\u00c1PIDO Y SENCILLO para reclamar las cuotas impagadas judicialmente en la que es necesario abogado y procurador pero que a la comunidad siempre le saldr\u00e1 GRATIS puesto que este procedimiento siempre lleva costas o lo que es lo mismo, lo pagar\u00e1 el propietario deudor, que deber\u00e1 abonar las cuotas impagadas, los intereses de esas cuotas, gastos de la reclamaci\u00f3n y las costas del procedimiento, haciendo que esto sirva como acicate para que no se produzcan muchos impagos. El procedimiento es el siguiente: Se realiza una convocatoria de Junta con un expreso punto en el orden del d\u00eda que refleje que se va a proceder a certificar y reclamar la deuda impagada, expresando nombre y apellidos de los deudores, propiedad y deuda hasta el momento.Si antes de comenzar la reuni\u00f3n el vecino se pone al corriente de pago, no ocurrir\u00e1 nada, pero si esto no es as\u00ed, empiezan a acumularse desde entonces los intereses y gastos que se incurra para reclamar la deuda. La convocatoria se har\u00e1 llegar a todos los propietarios. En la junta se certificar\u00e1 la deuda y se facultara al presidente a reclamar judicialmente dicha deuda mediante abogado y procurador por el designados o por la junta. Dicha certificaci\u00f3n de la junta y por ende de la deuda se har\u00e1 llegar al propietario deudor fehacientemente (burofax con acuse de contenido) si no se pudiese hacer llegar se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n de la comunidad durante tres d\u00edas, d\u00e1ndose por notificado de esta manera. El paso siguiente es presentar un escrito ante el juzgado reclamando la deuda y presentando la certificaci\u00f3n de la Junta que refleja dicha deuda y el certificado de haber procedido a reclamar el pago fehacientemente al deudor. El Juzgado requerir\u00e1 al deudor que en 20 d\u00edas pague la deuda (mas intereses, gastos y costas) o que presente escrito de oposici\u00f3n(por motivos tasados). Si a los 20 d\u00edas el deudor no contesta o no se opone o no paga la deuda mas intereses, gastos y costas, se podr\u00e1 ejecutar contra el deudor embargando sus bienes, incluso el piso de su propiedad. Las deudas de cuotas de comunidad tienen preferencia en el pago ante cualquier otro cr\u00e9dito, incluso las hipotecas que graven ese piso. Si tu comunidad necesita reclamar alguna deuda no dudes en ponerte en contacto con nosotros:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Garc\u00eda &amp; Garrido Abogados 616378886 rafagarciabogado@gmail.com www.rafagarciabogado.es<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] \u00bfQUE PASA CON LOS MOROSOS DE LAS CUOTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS? \u00bfQuien en su comunidad alguna vez no se ha encontrado con un vecino moroso que deja a deber las cuotas de la comunidad de propietarios? \u00bfAlguna vez nos hemos parado a pensar que ocurre con esas deudas y como se reclaman?<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1293,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-1291","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1291","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1291"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1291\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1292,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1291\/revisions\/1292"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1293"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1291"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1291"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1291"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}