{"id":1298,"date":"2016-08-29T11:24:34","date_gmt":"2016-08-29T11:24:34","guid":{"rendered":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/?p=1298"},"modified":"2016-01-05T11:25:06","modified_gmt":"2016-01-05T11:25:06","slug":"diferencias-entre-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/diferencias-entre-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria\/","title":{"rendered":"DIFERENCIAS ENTRE PENSI\u00d3N DE ALIMENTOS Y PENSION COMPENSATORIA"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con frecuencia ha sido frecuente confundir y ver c\u00f3mo se confund\u00edan los distintos conceptos \u201calimentos\u201d y \u201cpensi\u00f3n compensatoria\u201d existentes en nuestra legislaci\u00f3n por ello traslado en este post de manera resolutiva para aquellas personas que tratan con estas pensiones y que siguen teniendo dudas de las diferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino alimentos, viene referido, (Art\u00edculo 142 CC), a todo lo indispensable para el sustento, habitaci\u00f3n, vestido y asistencia m\u00e9dica, as\u00ed como educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del alimentista.\u00a0 A los efectos que nos interesan, los alimentistas son los hijos comunes del matrimonio, que deben ser sustentados por sus progenitores hasta que se independicen econ\u00f3micamente. Debe establecerse por tanto una cantidad mensual de alimentos a favor de los hijos no independientes, que se ingresar\u00e1n en la cuenta del custodio o aquel de los c\u00f3nyuges con el que los hijos queden. Un porcentaje o tanto por ciento de los ingresos del no custodio, es una f\u00f3rmula en desuso y que los jueces de familia no suelen aprobar, por los problemas que luego conllevan, pues da lugar a cuestiones de interpretaci\u00f3n, prefiri\u00e9ndose por tanto, las cantidades mensuales a tanto alzado. La pensi\u00f3n alimenticia por tanto persistir\u00e1 una vez el menor cumpla su mayor\u00eda de edad y deber\u00e1n continuar ingres\u00e1ndose en la cuenta del c\u00f3nyuge con el que conviva. En la Ley no existen cantidades a establecer como alimentos, sino las l\u00edneas generales a seguir (necesidades del alimentista y posibilidades econ\u00f3micas del que debe dar los alimentos), aunque s\u00ed circulan en el mundo judicial tablas estimativas, nunca vinculantes y la Jurisprudencia viene definiendo cual es el m\u00ednimo vital (normalmente unos 150 Euros), por debajo del cual no puede fijarse una pensi\u00f3n alimenticia, a\u00fan encontr\u00e1ndose el obligado a dar alimentos en una situaci\u00f3n de desempleo o ruina econ\u00f3mica. Como tampoco aparece en la Ley hasta qu\u00e9 edad deben seguir proporcion\u00e1ndose los alimentos (hasta que subsista la necesidad, si bien pueden perderse por falta de dedicaci\u00f3n en los estudios, b\u00fasqueda activa de empleo, etc. de su beneficiario). Los gastos extraordinarios (v. gr. aquellos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, o las actividades de tipo extraescolar), deben normalmente abonarse por mitad por ambos c\u00f3nyuges. La pensi\u00f3n compensatoria, es un concepto distinto al de alimentos. Es la que se establece cuando la separaci\u00f3n o divorcio, produce un desequilibrio econ\u00f3mico entre ambos c\u00f3nyuges, un claro empeoramiento en la posici\u00f3n econ\u00f3mica de uno respecto al otro. Viene definida en el Art\u00edculo 97 y siguientes del C\u00f3digo Civil y normalmente consiste en una cantidad mensual que un c\u00f3nyuge ingresa al otro desfavorecido por la ruptura, aunque tambi\u00e9n puede consistir en una renta vitalicia, bienes de todo tipo, un capital a tanto alzado, etc. Las circunstancias a tener en cuenta para que se establezca una pensi\u00f3n compensatoria,son entre otros, la edad, estado de salud, formaci\u00f3n, posibilidades de reinserci\u00f3n en el mercado laboral, dedicaci\u00f3n pasada y futura a la familia, a\u00f1os que ha durado el matrimonio, colaboraci\u00f3n en las actividades econ\u00f3micas del otro c\u00f3nyuge, etc. La pensi\u00f3n compensatoria se pierde cuando el c\u00f3nyuge beneficiario deviene a mejor fortuna (por ejemplo encuentra trabajo) o cuando mantiene vida marital con otra persona. Si necesitas un abogado de Familia, ponte en contacto con nuestro despacho. Garc\u00eda &amp; Garrido Abogados 616378886 rafagarciabogado@gmail.com www.abogadodivorciosevilla.net<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Con frecuencia ha sido frecuente confundir y ver c\u00f3mo se confund\u00edan los distintos conceptos \u201calimentos\u201d y \u201cpensi\u00f3n compensatoria\u201d existentes en nuestra legislaci\u00f3n por ello traslado en este post de manera resolutiva para aquellas personas que tratan con estas pensiones y que siguen teniendo dudas de las diferencias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-1298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blog"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1298"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1298\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1299,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1298\/revisions\/1299"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}