{"id":1300,"date":"2015-08-29T11:27:34","date_gmt":"2015-08-29T11:27:34","guid":{"rendered":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/?p=1300"},"modified":"2016-01-05T11:28:08","modified_gmt":"2016-01-05T11:28:08","slug":"pension-de-alimentos-cuando-cesa-la-obligacion-al-pago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/garciaygarridoabogados.es\/staging\/pension-de-alimentos-cuando-cesa-la-obligacion-al-pago\/","title":{"rendered":"PENSION DE ALIMENTOS \u00bfCUANDO CESA LA OBLIGACI\u00d3N AL PAGO?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Cuando hay un divorcio, o una separaci\u00f3n con hijos, se debe de acordar el pago de una pensi\u00f3n de alimentos para estos hijos menores de edad, incluso se puede pactar el pago si son mayores de edad, pero,<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>\u00bfHasta cuando estoy obligado a pagar dicha pensi\u00f3n? Hay diversas razones para que se proceda a la extinci\u00f3n de esta pensi\u00f3n de alimentos; en los casos de mutuo acuerdo, deber\u00e1 estarse a lo que las partes han pactado en el convenio regulador, pueden pactar que se extinga cuando el menor cumpla los dieciocho a\u00f1os, o bien cuando el mayor de edad acabe los estudios. Pero si el divorcio no fue de mutuo acuerdo, \u00bfcu\u00e1ndo se puede extinguir esta pensi\u00f3n de alimentos? Normalmente, se est\u00e1 al momento en que el hijo alcanza lo que se denomina la independencia econ\u00f3mica, es decir el momento en que el hijo ha encontrado un trabajo, y en este trabajo ha tenido una continuidad, percibiendo un sueldo que le permita vivir independientemente. Otras causas de extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n son la muerte del alimentado, as\u00ed como la reducci\u00f3n de las rentas y el patrimonio de la persona obligada, de modo que haga imposible el cumplimiento del pago de la pensi\u00f3n de alimentos, a no ser que desatienda las necesidades propias. Es decir, si no tengo dinero ni para mi mismo, \u00bfc\u00f3mo voy a tener para los dem\u00e1s? Otra de las causas de extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n de alimentos es la concurrencia de alguna de las causas de desheredaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 451.17. Este art\u00edculo enumera una serie de supuestos tales como el maltrato grave al testador, c\u00f3nyuge, ascendiente o descendiente; la ausencia manifiesta y continuada de relaci\u00f3n familiar entre el causante y el legitimario por causa imputable al legitimario; condena firme en derecho penal por matar o haber intentado matar al causante, al c\u00f3nyuge de este o persona con quien conviva, condena penal por lesiones, malos tratos\u2026 En caso por ejemplo que tengamos un hijo al que le pasamos una pensi\u00f3n de alimentos, mayor de edad, y que sepamos que est\u00e1 trabajando, al interponer esta demanda, si bien debemos probar nosotros lo m\u00e1ximo al respecto, existe una peculiaridad que es la existencia de una inversi\u00f3n de la carga de la prueba, es decir, la parte que perciba la pensi\u00f3n de alimentos, debe probar que el hijo est\u00e1 en situaci\u00f3n que le hace merecedora de esta. As\u00ed sucede puesto que siguiendo el principio de facilidad probatoria, es m\u00e1s f\u00e1cil para dicha parte probar esos aspectos. Pongamos por ejemplo que queremos extinguir la pensi\u00f3n de nuestro hijo puesto que sabemos que est\u00e1 trabajando. Nosotros ponemos la demanda, y la parte contraria, debe acreditar que el hijo sigue necesitando esa pensi\u00f3n. Por lo tanto aportar\u00e1 el contrato de trabajo con las percepciones del hijo, si estas percepciones son escasas no habr\u00e1 lugar a la extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n, pero si no aporta el contrato de trabajo, el juez deber\u00e1 extinguir la pensi\u00f3n en virtud de este principio de facilidad probatoria. Igual que en los divorcios, para emprender un procedimiento en el que se pretenda extinguir la pensi\u00f3n de alimentos, se deber\u00e1 contar con abogado y procurador puesto que as\u00ed lo exige nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Se podr\u00e1 realizar de mutuo acuerdo por las partes, reconociendo ambas que ya el menor tiene vida independiente o bien de forma contenciosa, esto quiere decir mediante un juicio en el que se deber\u00e1n probar los diversos extremos antes mencionados. Si necesitas un abogado experto en derecho de Familia, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho. 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