DIFERENCIAS ENTRE PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PENSION COMPENSATORIA

Con frecuencia ha sido frecuente confundir y ver cómo se confundían los distintos conceptos “alimentos” y “pensión compensatoria” existentes en nuestra legislación por ello traslado en este post de manera resolutiva para aquellas personas que tratan con estas pensiones y que siguen teniendo dudas de las diferencias.

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¿COMO SE HACE EL REPARTO DE UNA HERENCIA?

Primero habrá que determinar quienes son los herederos. Esto se realiza mediante el titulo sucesorio que podrá ser en forma de testamento si se ha realizado, o mediante la declaración de herederos «Abintestato», si no existe testamento. (más…)

¿SE DEBE PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO LA CUSTODIA ES COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES?

Una vez concedida la custodia compartida a raíz de un proceso de separación, divorcio o en el caso de los hijos de padres no casados, se tiende a pensar de forma generalizada por la sociedad que si cada uno de los progenitores pasa con el/los menor/menores los mimos días al año, ninguno deberá abonar al otro la pensión alimenticia. (más…)

Claves para entender las herencias

Algunas claves para entender mejor la institución de la Herencia.

Hay ciertas dudas o preguntas clave que siempre surgen, bien cuando nos convertimos en herederos o bien cuando tenemos que repartir una herencia. Vamos a intentar responder a algunas:

¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?

Hay dos formas de aceptar una herencia: una, de forma pura y simple; y otra, a beneficio de inventario. En la aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas del causante, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio. Sin embargo, en la aceptación a beneficio de inventario, pagadas las deudas del difunto, los herederos reciben lo demás, pero no responden con su propio patrimonio de dichas deudas. El proceso de aceptación a beneficio de inventario es complejo y costoso, pero puede compensar.

¿Puedo rechazar una herencia?

Sí, pero hay que hacerlo ante un notario o un juez. No puede renunciarse una herencia previamente aceptada. Hay que tener en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Tácita, básicamente, es cuando el llamado a la herencia realiza un acto que no podría realizar si no hubiera previamente aceptado (la mera liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es aceptación tácita, tampoco lo son los actos de mera administración o la conservación provisional de los bienes del difunto). Si quien rechaza la herencia tiene acreedores, éstos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero.

¿Hay algún plazo para aceptar la herencia?

No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar a la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla que es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Aunque dicho plazo para aceptar la herencia no existe, los acreedores del difunto sí pueden pedir judicialmente que se inste al heredero para que manifieste si acepta o renuncia y, en tal caso, el juez fijará un plazo no superior a 30 días para hacer dicha manifestación.

¿Hay algún plazo para hacer la partición de una herencia?

Tampoco hay plazo para repartir los bienes, esto es, para hacer la partición de la herencia.

¿Prima la voluntad de la mayoría de los herederos en la partición?

No, en materia de partición de herencia, no se aplica el principio de la mayoría, sino el de la unanimidad, por lo que la voluntad contraria de uno de los herederos perjudica a los demás que pueden verse cautivos del capricho de uno sólo de los herederos. Ante dicha voluntad disconforme, los herederos tienen solamente la opción de pedir judicialmente la partición, por lo que el coste de la misma y el tiempo de duración serán más largos.

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LOS MOROSOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

¿QUE PASA CON LOS MOROSOS DE LAS CUOTAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

¿Quien en su comunidad alguna vez no se ha encontrado con un vecino moroso que deja a deber las cuotas de la comunidad de propietarios? ¿Alguna vez nos hemos parado a pensar que ocurre con esas deudas y como se reclaman?

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VIAJES COMBINADOS ¿QUE DERECHOS TIENES?

Ahora que se acercan las vacaciones y para aquellos que puedan realizar un viaje de este tipo porque la crisis se lo permita: LOS VIAJES COMBINADOS: ¿QUÉ DERECHOS TIENES?: El Folleto Informativo y el Contrato de Viaje Combinado

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