Como actuar ante un accidente de tráfico

QUE SE DEBE HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRAFICO

A fecha de hoy mismo y hasta el día 30/06/2015, si Ud. tiene un accidente de tráfico y resulta lesionado, ya sea como conductor del vehículo perjudicado o como acompañante de cualquiera de los vehículos debe interponer, en primer lugar, una denuncia en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al que se produzco el accidente. Es muy aconsejable contar para la realización y presentación de esa denuncia contar con la asesoría de un abogado, pues de ello va a depender el éxito del procedimiento. En esta denuncia señalará a quién denuncia (con los datos que posea del contrario) explicará como se ha producido el accidente y los daños causados, solicitando ser visto por el Médico Forense, en caso de haber lesión, porque en caso de no tener lesión, en este momento se acaba la vía penal y tendría que ir a la vía civil para reclamar los daños producidos en el vehículo y demás enseres que llevara en él. Si la Policía o Guardia Civil intervino, mucho mejor, habrá un atestado que llegará al juzgado y que se solicitará en dicha denuncia junto con la petición de que se sea examinado por el medico forense. A partir de ahí, debe esperar a ser citado para ser reconocido por el medico Médico Forense.Deberá llevar todos los informes médicos y de urgencias que posea sobre las lesiones producidas en el accidente y, si aún no ha sanado de dichas lesiones, le faltan pruebas, está todavía en rehabilitación, etc…dígalo en la consulta forense, aunque normalmente el Médico se dará cuenta. En cuanto el Médico Forense haga el informe forense, el Juzgado citará a un Juicio de Faltas para resolver tanto sobre la culpa del accidente como sobre las posibles indemnizaciones que correspondan. En medio de todo esto, es posible que la compañía aseguradora contraria le haga diversas ofertas de indemnización.Normalmente los daños del vehículo son reparados abonándose los costes entre las compañías de seguro, sino fuese este el caso o no se estuviese de acuerdo con la oferta de indemnización se debería acudir a la vía civil para la reclamación de los daños materiales. Normalmente en el juicio de faltas se producirá el archivo de las actuaciones por no demostrarse la responsabilidad penal, o por el desistimiento de la parte perjudicada a la responsabilidad penal con la solicitud de que se dicte auto de cuantía máxima, que es un auto que contiene la valoración económica máxima de las lesiones por parte del medico forense y que es un titulo ejecutivo. Ese auto se puede ejecutar en la via civil y cobrar la cantidad que el forense haya estipulado como máxima valoración, mas costas, mas intereses. Pues bien, a partir del 1/07/2015 todo cambia, gracias a la modificación del Código Penal y se deberá principalmente buscar un abogado. Como las lesiones por imprudencia se despenalizan, no podremos irnos a la vía penal y deberemos ir a la vía civil. Esto, a parte de ser bastante más caro, es más complicado y más lento. Primero deberemos interponer una demanda y para ello deberemos saber cual es la cuantía del procedimiento, porque no es lo mismo que el procedimiento sea Juicio Verbal, que Procedimiento Ordinario, se deberá contratar un perito médico que valore las lesiones, con el coste que supondrá la contratación de dicho perito, y en base a la cuantía de dichas lesiones se deberá iniciar un procedimiento u otro en donde se discutirá por parte de las compañías la manera de pagar lo menos posible, aduciendo a la no responsabilidad del autor del accidente, de concurrencia de culpas, etc. si necesitas un abogado no dudes ponerte en contacto conmigo.

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