VIAJES COMBINADOS ¿QUE DERECHOS TIENES?
Ahora que se acercan las vacaciones y para aquellos que puedan realizar un viaje de este tipo porque la crisis se lo permita: LOS VIAJES COMBINADOS: ¿QUÉ DERECHOS TIENES?: El Folleto Informativo y el Contrato de Viaje Combinado
El artículo 152 de nuestro libro de cabecera, que no es otro que el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece los datos que tiene que incluir el Folleto informativo: 1º. El calendario del viaje, los destinos, el itinerario, los medios de transporte, los alojamientos con indicación de su categoría y clase así como las comidas y bebidas tanto las incluidas como las que no lo están. 2º. Los documentos que necesitas para hacer el viaje (pasaporte, visados) y los requisitos sanitarios según el destino (vamos, te tienen que avisar si te tienes que vacunar). 3º. Precio final del viaje con impuestos, servicios incluidos u opcionales con los precios aproximados si tienen que abonarse en destino.Tienen que indicarte qué cantidad tienes que pagar anticipadamente y cuándo tienes que abonarla, el modo y fecha de pago de las cantidades pendientes y las condiciones de la financiación del viaje si se ofrece esta posibilidad. 4º. Mínimo de viajeros necesarios para que el viaje se lleve a cabo y plazo límite en que la Agencia de Viajes te avisará de si hay o no suficiente “quorum” para que se lleve a cabo el viaje. No obstante, si el folleto informativo no dice nada de la necesidad de un mínimo de viajeros para llevar a cabo el viaje, quiere decir que el viaje lo van a realizar sí o sí aunque solo te apuntes tú. 5º. Clausulas relativas a responsabilidad, cancelaciones y demás condiciones del viaje. 6º. El nombre del organizador y su representante legal en España. 7º. Y la posibilidad que se reserva la Agencia de Viajes de introducir cambios en los servicios reflejados en el folleto informativo. Si el Folleto Informativo no recoge esta cláusula la Agencia de Viajes no podrá modificar nada de lo ofertado pues, si lo hace, podrás desistir del contrato sin penalización alguna y la Agencia tendrá que devolverte todo tu dinero. “La publicidad es ley“, quiero decir que es “vinculante para el empresario» la agencia de viajes tiene que reflejar en el contrato las mismas condiciones que incluía la oferta. Si la Agencia de Viajes te cambia las condiciones del viaje por otras más beneficiosas no te puede cobrar ni un duro más si el cambio de condiciones no estaba previsto en el contrato o, aún previsto, te lo comunica cuando solo faltan 20 días para que el viaje tenga lugar. Si, por contra, en el contrato estaba prevista la posibilidad de cambio de condiciones y la Agencia te avisa con una antelación superior a 20 días a la fecha programada para el viaje, te puede elevar el precio del viaje. En este caso, puedes desistir del contrato y la Agencia te tendrá que devolver todo lo que hayas pagado. Y además, indemnizarte con unos importes tasados. Si la Agencia te cambie las condiciones por condiciones más perjudiciales puedes aceptar el cambio y que la Agencia de Viajes te abone la diferencia de precio entre los servicios contratados y los que finalmente te va a prestar o desistir del contrato y que la Agencia te devuelva todo lo que hayas pagado. Y además, te indemnice. Ten en cuenta que si financiaste tu viaje para pagarlo a plazos y desistes del contrato, el contrato de financiación también se anula. Cuando la Agencia se carga tus vacaciones al cambiar por su propia cuenta y riesgo las condiciones contratadas, además de devolverte lo que has pagado te tiene que indemnizar con importes que dependen de la fecha en que se produzca la cancelación del viaje: – 5% del precio del viaje si se produce entre los 15 días y los dos meses anteriores a la fecha programada para el viaje. – 10% del precio del viaje si se produce entre los 15 días y 3 días anteriores a la fecha programada para el viaje. – 25% del precio del viaje si se produce en las 48 horas anteriores a la fecha programada para el viaje. También puede suceder que seas tú el que a la hora de la verdad no quieras hacer el viaje porque no te da la santa gana. Motivos siempre puedes tener (te duele la muela, te han robado el coche, te peleas con tus amigos o con tu pareja…). En este caso, puedes sin problema cancelar el viaje y la Agencia de Viajes tendrá que devolverte el dinero que hayas pagado menos los gastos de gestión y los gastos de anulación si los hay. Además, en este caso tendrás que indemnizar tú a la Agencia de Viajes con lo siguientes importes: – 5% del precio del viaje si la anulación se produce entre los 15 días y los dos meses anteriores a la fecha programada para el viaje. – 15% del precio del viaje si la anulación se produce entre los 15 días y los 3 días anteriores a la fecha programada para el viaje. Ojo al dato! En este caso la ley impone una penalización superior al consumidor que desiste que la que impone al empresario que por su culpa da lugar a que el viaje se cancele. – 25% del precio del viaje si la anulación se produce en las 48 horas anteriores a la fecha programada para el viaje. – 100% del precio del viaje si no te presentas a la salida Así que hasta 15 días antes de la fecha del viaje puedes cancelarlo sin tener que pagar ninguna penalización. Y eso diga lo que diga el contrato porque una clausula que te imponga penalizaciones por cancelar el viaje con una antelación superior a 15 días a la fecha programada para el mismo es una cláusula nula por abusiva.