Reclamación judicial ante el banco por vivienda no construida o no entregada
Cuando una promotora o una cooperativa de viviendas vende un piso, debe concertar un seguro o aval bancario que garantice la recuperación de nuestro dinero en caso de que las viviendas no se construyan o no se entreguen.
Si esto no sucede y no sabemos a quien reclamar nuestro dinero entregado, se puede iniciar una reclamación judicial contra el banco donde hemos ido depositando los anticipos de dinero para esa vivienda. Y el banco, por orden de un juez, puede acabar teniendo que devolvernos nuestro dinero.
Las reclamaciones contra los bancos están basadas por el incumplimiento del deber de vigilancia que les impone la Ley 57/68 sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. En primer lugar, la demanda debe dirigirse contra el banco que recibió las entregas a cuenta, y que no siempre coincidirá con el banco financiador de la promoción, alguna sentencia ha desestimado la demanda del comprador por errar en el banco al que dirigir su reclamación. La reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de 16 de enero de 2015, con número de recurso de amparo 2336/2013, ha tenido que pronunciarse al respecto. En segundo lugar, se ha de demostrar que el banco era conocedor de que la promotora tenía en su entidad una cuenta en la que recibía de los compradores cantidades a cuenta del precio de las viviendas. Los bancos no tienen la obligación de mantener un control sobre todas las cuentas que todas las promotoras tengan en su entidad, ni tampoco tienen el deber de revisar el origen de los fondos que se ingresan en las cuentas de sus clientes. Las sentencias que han desestimado estas reclamaciones a los bancos, suelen hacerlo por no haberse probado dicho conocimiento, y no por una interpretación distinta de la Ley 57/68. Esta cuestión podrá demostrarse con la documentación bancaria de la promoción, o la entregada por la promotora al banco para obtener la financiación o si el banco sufragó a los compradores las entregas a cuenta, mediante los préstamos concedidos al efecto.