Claves para entender las herencias
Algunas claves para entender mejor la institución de la Herencia.
Hay ciertas dudas o preguntas clave que siempre surgen, bien cuando nos convertimos en herederos o bien cuando tenemos que repartir una herencia. Vamos a intentar responder a algunas:
¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?
Hay dos formas de aceptar una herencia: una, de forma pura y simple; y otra, a beneficio de inventario. En la aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas del causante, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio. Sin embargo, en la aceptación a beneficio de inventario, pagadas las deudas del difunto, los herederos reciben lo demás, pero no responden con su propio patrimonio de dichas deudas. El proceso de aceptación a beneficio de inventario es complejo y costoso, pero puede compensar.
¿Puedo rechazar una herencia?
Sí, pero hay que hacerlo ante un notario o un juez. No puede renunciarse una herencia previamente aceptada. Hay que tener en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Tácita, básicamente, es cuando el llamado a la herencia realiza un acto que no podría realizar si no hubiera previamente aceptado (la mera liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es aceptación tácita, tampoco lo son los actos de mera administración o la conservación provisional de los bienes del difunto). Si quien rechaza la herencia tiene acreedores, éstos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero.
¿Hay algún plazo para aceptar la herencia?
No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar a la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla que es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Aunque dicho plazo para aceptar la herencia no existe, los acreedores del difunto sí pueden pedir judicialmente que se inste al heredero para que manifieste si acepta o renuncia y, en tal caso, el juez fijará un plazo no superior a 30 días para hacer dicha manifestación.
¿Hay algún plazo para hacer la partición de una herencia?
Tampoco hay plazo para repartir los bienes, esto es, para hacer la partición de la herencia.
¿Prima la voluntad de la mayoría de los herederos en la partición?
No, en materia de partición de herencia, no se aplica el principio de la mayoría, sino el de la unanimidad, por lo que la voluntad contraria de uno de los herederos perjudica a los demás que pueden verse cautivos del capricho de uno sólo de los herederos. Ante dicha voluntad disconforme, los herederos tienen solamente la opción de pedir judicialmente la partición, por lo que el coste de la misma y el tiempo de duración serán más largos.
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