Adquisicion de la propiedad por el paso del tiempo

 Requisitos necesarios para la ADQUISICIÓN DE UNA PROPIEDAD POR EL PASO DEL TIEMPO (USUCAPIÓN)

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley. Dispone el artículo 1956 del código civil que el domino y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante 10 años entre presentes y 20 entre ausentes (entendiéndose por ausente el que reside o ha residido, durante el tiempo que la usucapión ha durado, en país extranjero o en ultramar) con buena fe y justo título y el 1959 por su posesión no interrumpida durante 30 años sin necesidad de buena fe, ni título ni distinción entre ausentes y presentes. Por tanto para que la posesión de lugar a la usucapión o adquisición de la propiedad como dueño, es necesario: – Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Por tanto, resulta que la posesión en concepto de dueño, pública, pacifica y no interrumpida debe basasrse en la buena fe y el justo título. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1950 del CC la buena fe del poseedor consiste en la crencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio o la titularidad del derecho real. Coincide con la establecida negativamente en el artículo 443 del mismo cuerpo legal que dice que «Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su titulo o modo de adquirir exista vicio que lo invalide».Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario. – La posesión debe ser pública y pacifíca. Lo cual significa que no debe contener los vicios de violencia o clandestinidad. Sin embargo estos vicios pueden purgarse. -Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo. Y de 30 años sin necesidad de los requisitos anteriormente expuestos de buena fe ni justo titulo. Espero que os haya aclarado un poco la forma de adquirir una propiedad solo por el transcurso del tiempo y ya sabeis que si necesitais alguna aclaración sobre este u otro tema o defensa jurídica podeis poneros en contacto conmigo en mi correo: rafagarciabogado@gmail.com en el teléfono 616378886 o a traves de mi pagina webwww.rafagarciabogado.es