Procedimiento para reclamación de deudas

Os voy a hablar de la posibilidad de RECLAMACIÓN DE DEUDAS en un procedimiento especial llamado MONITORIO.

Este procedimiento especial y sumario es conveniente para reclamar una deuda dineraria,vencida, exigible y liquida, fundada en documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello impronta o marca o cualquier señal, física o electrónica. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, tele fax o cualquiera otros documentos, que aun unilateralmente creados por el acreedor, sean los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre deudor y acreedor. También cuando al documento que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. También es el procedimiento que utilizan las comunidades de propietarios para el pago de las deudas de comunidad con la certificación de dicha deuda y con una serie de peculiaridades distintas al procedimiento general. Se puede solicitar el pago de una deuda de cualquier importe, mediante una petición inicial en la que no es necesario abogado ni procurador, aunque la intervención de letrado es muy conveniente debido a la posibilidad de transformación en otro procedimiento declarativo. En caso de comunidades de propietarios es mas que conveniente, puesto que solo en este caso hay imposición de costas a la contraparte y por tanto el gasto es asumido por el deudor. Una vez solicitado el pago mediante escrito dirigido al juzgado, este dará al deudor 20 días para su allanamiento y pago o para su oposición mediante escrito firmado por letrado y representado por procurador. Si el deudor no contesta o no hace nada en 20 días el juzgado dictará un decreto dando por finalizado el procedimiento que servirá como titulo ejecutivo para acceder al pago de la deuda o solicitar embargos por el importe de la misma. Si el deudor se opusiese en tiempo y forma, el procedimiento se transformará en el declarativo correspondiente por la cuantía exigida, y habrá que realizar vista y practicar pruebas.

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